España lleva años debatiendo si conviene implantar un sistema de depósito, devolución y retorno de envases. Ese debate se cerró solo por los números: en 2023 se recogió el 42,3 % de las botellas de plástico, muy lejos del 70 % que exigía la normativa. El Real Decreto 1055/2022 preveía exactamente esta situación.

Cómo un objetivo incumplido activa una obligación

La norma establece que, si no se alcanzan los objetivos de recogida - 70 % en 2023 y 90 % en 2029 -, la implantación del SDDR pasa a ser obligatoria. El Ministerio para la Transición Ecológica confirmó el incumplimiento en noviembre de 2024, y ese acto administrativo abrió un plazo de dos años que termina el 22 de noviembre de 2026. Es un mecanismo poco habitual: la ley no impone el sistema de entrada, sino que lo mantiene en reserva y deja que sean los propios resultados los que decidan.

Diez céntimos por envase

El depósito mínimo será de al menos 10 céntimos por envase, y afectará a botellas de plástico, latas y briks de agua, zumos, refrescos, bebidas energéticas y bebidas alcohólicas. Se paga al comprar y se recupera íntegro al devolver el envase vacío en un punto adherido, con independencia de dónde se hiciera la compra. Los sectores afectados siguen analizando la implantación y todavía no hay una fecha oficial de arranque, pero el plazo legal ya está corriendo.

Fuentes

Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados - BOE
Sistema de depósito, devolución y retorno: normativa y aplicación