Desde el 1 de enero de 2023, España aplica un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables de 0,45 euros por kilogramo. Lo interesante no es el tipo impositivo, sino la base sobre la que se calcula: no grava el envase, ni el producto que contiene, sino los kilogramos de plástico no reciclado que hay dentro de ese envase.

El plástico reciclado no paga

La consecuencia es directa y deliberada. Un envase fabricado íntegramente con plástico reciclado tiene base imponible cero y, por tanto, no genera cuota alguna. Cada punto porcentual de material reciclado que un fabricante incorpora reduce su factura fiscal de forma proporcional. El impuesto, creado por la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados, no prohíbe nada: hace que el plástico virgen cueste más que el reciclado y deja que la contabilidad haga el resto.

Un impuesto sobre el material, no sobre el objeto

Este planteamiento distingue al modelo español de las prohibiciones producto por producto que dominan en otros países. Prohibir la pajita obliga al legislador a perseguir después el bastoncillo, el cubierto y el plato; gravar el material afecta a la vez a todos los envases, incluidos los que aún no existen. El hecho imponible cubre la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria, de modo que un envase importado tributa igual que uno fabricado en España.

Fuentes

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables - Agencia Tributaria
Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados - BOE